AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2018-CA
Fecha: 18-Abr-2018
rechazó
Por Resolución 007/2018 de 11 de enero, cursante de fs. 316 a 321, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, con los siguientes fundamentos: a) Según el art. 12.17 de la LRDPB, debe considerarse que todo servidor público policial responde a los resultados que emergen de sus funciones, deberes y atribuciones, por lo que, este precepto no vulnera la Ley Fundamental; b) En cuanto al art. 12.19 de la referida Ley, se tiene que la acción interpuesta carece de fundamentación fáctica y jurídica porque no identifica la forma en que este precepto vulnera los derechos al debido proceso, a la defensa, al juez natural, al trabajo, entre otros; asimismo, en todas las etapas del proceso administrativo, los procesados gozaron del derecho al debido proceso; y, c) La norma cuestionada goza de presunción de constitucionalidad; ya que, en ninguna de sus partes atenta contra los derechos alegados por los accionantes.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- procederá, en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR