AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2018-CA
Fecha: 18-Abr-2018
a)
Jessica Paola Saravia Atristain, Directora Ejecutiva de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ), por memorial presentado el 4 de abril de 2018, cursante de fs. 157 a 159 vta., contestando la acción de inconstitucionalidad interpuesta, indicó que: a) La accionante no específica la relevancia que tendrá el art. 111.II de la Ley del Notariado Plurinacional respecto a la resolución del proceso administrativo disciplinario, por lo que no se evidencia la relación causal entre la validez de la disposición impugnada con la resolución que podría asumirse en la emisión del Auto de apertura de sumario disciplinario; es decir, no realiza una adecuada fundamentación jurídica respecto a los motivos por los cuales considera que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado; b) No existe argumentación legal alguna que genere duda razonable sobre su inconstitucionalidad, incumpliendo con el art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo) concordante con el art. 73 del mismo cuerpo legal; c) El derecho al debido proceso no fue vulnerado, ya que en todo momento se dio cumplimiento al procedimiento previamente establecido y a las disposiciones jurídicas generales previstas en la Ley del Notariado Plurinacional; d) De la revisión de la normativa se tiene que, esta acción puede interponerse, entre otro, dentro de un proceso administrativo, no obstante en el presente caso éste no ha iniciado, ya que, el mismo comienza con el Auto de Apertura de Sumario Disciplinario, que establece la base para el desarrollo del proceso; por lo que, el informe es un acto preliminar del mismo, en ese sentido, no procede promover la acción de inconstitucionalidad concreta; y, e) Se respetó en todo momento el derecho a la defensa de la accionante, no existiendo en el presente caso prejuzgamiento ni mucho menos una sanción impuesta a la denunciada sin un proceso previo, puesto que con el informe preliminar presentado solo se emitirá el Auto de apertura citado, que dará inicio al proceso dentro del cual la parte accionante podrá hacer uso de todos los recursos administrativos previstos por ley; consiguientemente, la acción de inconstitucionalidad concreta es improcedente debido a la falta de requisitos formales.