AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2018-CA
Fecha: 18-Abr-2018
rechazó
Por Resolución de 3 de abril de 2018, cursante de fs. 164 a 169, la Sumariante Disciplinaria Departamental de Chuquisaca de la Dirección del Notariado Plurinacional, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los argumentos esgrimidos carecen en absoluto de fundamentos jurídico-constitucionales; puesto que, la accionante solo se limitó a transcribir en su integridad los artículos que cree infringidos, lo que no suple la carga argumentativa que debió efectuar sobre el por qué considera que el precepto impugnado es contrario a cada uno de los artículos que desarrolló, incumpliendo la exigencia prevista en el art. 24.I.4 del CPCo; 2) Los arts. 73.2 y 79 del citado cuerpo legal, señalan que es imprescindible que se precise en qué medida la resolución final del caso depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada, lo que fue omitido por la ahorra accionante; y, 3) No se cumplió con los requisitos indispensables para promover la presente acción, alegando una supuesta vulneración de preceptos constitucionales, sin realizar la fundamentación jurídico-constitucional exigida en el Código Procesal Constitucional, sin generar duda razonable para suscitar el control normativo del precepto impugnado, ni una vinculación con la decisión a ser asumida en el proceso administrativo.