AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2018-CA
Fecha: 18-Abr-2018
I.2.
Indican que la competencia es de orden público, emerge solo de la referida Ley y es indelegable como prescriben los arts. 11 y 12 de la LOJ, por tanto, los Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz al haber emitido el Auto de Vista 168/2017 confirmando la Resolución 427/2016, dictada por el Juez de la causa, convalidaron la usurpación de funciones del Juez de primera instancia, así como la emisión de resoluciones en el ejercicio de jurisdicción que no emanan de la Ley; consiguientemente, violaron el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), desconociendo y contraviniendo las Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”. Finalmente, vulneraron el art. 15 de la LOJ al desconocer que la citada Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” es una ley especial, debiendo aplicarla con preferencia a la ley general.