AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2018-CA
Fecha: 18-Abr-2018
II.2. Análisis del caso concreto
En el caso que ahora se analiza, las recurrentes demandan la nulidad de la Resolución 427/2016 de 25 de octubre y del Auto de Vista 168/2017 de 31 de agosto, alegando que en el proceso penal seguido por las mismas y el Ministerio Público ampliaron la querella contra Dionisio Fernando Romero Seminario, Coty Sonia Krsul Andrade, Edwin Ronald Franco García, Jorge Alberto Martín Mújica Gianoli, David Martín Saettone Watmough, Gianfranco Piero Darío Ferrari de las Casas, Diego Antonio Cavero Belaúnde, Leonardo Raúl Mariaca Cardozo, Roberto Morante López, Rubén Loaiza Negreiros y Gustavo Carrión Calderón, Ramiro Cabezas Massés y Lenny Tatiana Valdivia Bautista por la presunta comisión de delitos de corrupción; ante lo cual, el Juez de Instrucción Penal Tercero de departamento de La Paz, a través de la citada Resolución 427/2016 no declinó competencia a efectos de remitir dicha causa a los juzgados anticorrupción, confirmándose dicha decisión por el Tribunal de alzada, por medio del Auto de Vista 168/2017, lo que causa que todos los actos asumidos en el mencionado proceso sean nulos de pleno derecho al no ser emitidos por una autoridad con la debida competencia.
En ese orden, para verificar la posibilidad de admisión del recurso directo de nulidad planteado contra resoluciones judiciales, corresponde establecer si se cumplen las condiciones de procedencia establecidas en el art. 146.2 del CPCo, citado en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional; es decir, si el acto impugnado fue dictado por la autoridad luego de haber sido cesada o suspendida en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario, condiciones que no fueron acreditadas por las recurrentes, pues la demanda se orienta a cuestionar la competencia del Juez ahora demandado, sustentada en que el hecho denunciado corresponde a la competencia del Juez Anticorrupción, aspecto que fue reclamado intraproceso, sin lograr que el nombrado se aparte del conocimiento de la causa y contrariamente en apelación dicha resolución fue confirmada, a decir de los recurrentes, por un incorrecto cómputo del plazo de apelación, problemática que no puede ser resuelta por el recurso directo de nulidad.