AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2018-RCA

Fecha: 03-Abr-2018

a)

El accionante manifestó que: a) La acción de amparo constitucional que interpuso no cuestiona la validez del Auto de Vista 252/2016 de 4 de julio emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, siendo el objeto de la acción el que se conceda la tutela y se ordene que el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La paz -que se niega a tramitar un incidente de devolución de objetos secuestrados-, tramite ese incidente; y, b) Las facultades que tiene el Juez de garantías de disponer la improcedencia de la acción de amparo constitucional, nacen del art. 30 del CPCo en relación a los arts. 33 y 53 de la misma norma, sin que ninguno de estos artículos faculte al mismo a rechazar una acción de amparo constitucional por incumplimiento del requisito de inmediatez, el cual además es una cuestión de fondo.