AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2018-RCA
Fecha: 03-Abr-2018
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 20 de febrero de 2018, cursante de fs. 325 a 332, el accionante manifestó que Serapio Aduviri Cruz y otros presentaron denuncia penal en contra suya y de sus familiares, señalando que, habrían sustraído dos retroexcavadoras, cuatro volquetas, una cisterna de capacidad de ocho mil litros, oro en una cantidad de tres kilos, objetos y materiales que hacen al trabajo y actividad minera; supuesto robo que se hubiera cometido en el campamento minero Frutillani SRL en la población de Tacacoma de la provincia Larecaja del departamento de La Paz, cuando en realidad los bienes que tenía en su posesión eran dos retroexcavadoras entregadas por los denunciantes, como parte del pago de su deuda, la cual fue objeto de un proceso civil.
Luego de la activación de la investigación preliminar, se procedió al allanamiento y secuestro por el Ministerio Público de ambas retroexcavadoras, emitiendo el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto de departamento de La Paz el respectivo mandamiento de allanamiento. El 26 de octubre de 2015, los denunciantes interpusieron ante el Juez cautelar incidente pidiendo la devolución de la maquinaria señalando que, el representante del Ministerio Público se había negado a devolverles a pesar de que la misma no estaba incautada. Estando pendiente de resolución dicho incidente, el 11 de noviembre de igual año, el Fiscal asignado al caso Ramiro Nina Avalos emitió el Requerimiento Conclusivo de Rechazo 106/RN/2015, disponiendo el rechazo de la denuncia interpuesta en su contra dado que la investigación no aportó elementos suficientes para fundar la acusación, señalando no tener facultades para dilucidar la controversia surgida, al tratarse de un incumplimiento contractual y que el hecho se trataría de una relación civil y los términos de la denuncia apuntarían a la comisión de delitos de acción privada, decisión de rechazo en la que interpuso incidente de devolución de motorizado expresando que ninguna de las partes habría acreditado su derecho propietario y que existiría controversia respecto al mismo.
El 9 de diciembre de 2015, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del ya citado departamento señaló que los incidentistas (Serapio Aduviri Cruz y otros) habrían acreditado tener derecho propietario sobre los bienes secuestrados, ante lo cual dictó el Auto Interlocutorio de consideración de incidente de devolución de vehículo 443/2015 de 9 de diciembre, disponiendo que el representante del Ministerio Público proceda a la devolución de la excavadora marca Caterpillar modelo 320-C con número de serie MAB00460 a Jaime Luis Quispe Mendoza y la excavadora marca Caterpillar, modelo 320-C con serie AKH01288 a la Cooperativa Minera Aurífera Frutillani SRL y que tratándose de una devolución judicial se determina la prohibición de vender o de arrendar, debiendo los mismos presentarlas cuando así lo requiera el Ministerio Público. Contra dicho Auto Interlocutorio interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelto por Auto de Vista 252/2016 de 4 de julio, declarando improcedente las cuestiones planteadas en la apelación y confirmando la Resolución apelada.
Refiere que el 8 de julio de 2016, la Fiscalía le notificó con la Resolución que resuelve la objeción al rechazo de denuncia, por la que se confirmó la determinación de Requerimiento Conclusivo de Rechazo de denuncia 106/RN/2015, notificándose dicha Resolución al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz el 28 de julio de igual año, por lo que no pudo ser considerada por la Sala Penal Primera en razón a que su recurso de apelación fue resuelto el 4 de julio de 2016.
Indica que el 19 de septiembre de 2016, solicitó al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto la devolución de la maquinaria a su favor, señalando la autoridad judicial que ya se habría resuelto esa circunstancia y debería de acudir a la vía civil para poder lograr la entrega de esa maquinaria. Solicitando el 11 y 31 de enero de 2018, incidente de devolución de objetos secuestrados, recibiendo nuevamente por respuesta que el proceso concluyó y que acuda a la vía legal para hacer valer sus derechos.