AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2018-RCA
Fecha: 03-Abr-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 23 de febrero de 2018, cursante de fs. 273 a 278, la accionante manifiesta que dentro de la demanda ordinaria de nulidad de documentos, consiguientes repeticiones de pretensiones, interpuesta por Walter Francisco Lora Espada y Miriam Albina Guerra Aguirre, el 5 de marzo de 2013 ante el Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial Primero -ahora Juzgado Público Civil y Comercial Primero del departamento de La Paz- en contra suya y de los hijos de su finado esposo German Valenzuela Lemaitre, quien el 28 de enero de 2009 suscribió un contrato anticrético de un departamento por $us7 000.- (siete mil dólares estadounidenses) y que en forma posterior a fin de renovar el mismo, el 28 de enero de 2010, suscribió dos contratos de anticrético uno por $us22 000.- (veintidós mil dólares estadounidenses) y el otro por $us32 000.- (treinta y dos mil dólares estadounidenses), expresando en el último que el mismo constituye el único contrato de anticrético en razón de que a ese estarían acumulados los anteriores capitales de anticrético, por lo cual demandó la nulidad de los otros contratos, pretendiendo devolver sólo aquel importe de dinero de $us32.000.- (treinta y dos mil dólares estadounidenses). Ante lo cual reconvino demandando la devolución de los $us61.000.- (sesenta y un mil dólares estadounidenses), porque cada contrato es independiente.
Demanda reconvencional que fue observada y declarada como no presentada cerrando de esa manera de forma definitiva la posibilidad que en ese proceso ordinario demande la devolución del total de los tres contratos. Pero ante la imposibilidad de citar con la demanda a los otros demandados, el proceso estuvo en inactividad procesal por un año, seis meses y diez días, hasta que el 10 de marzo de 2015, solicitó que el expediente se ponga a la vista, pero de modo anómalo nuevamente la citan con la demanda, pidiendo por ello la nulidad de esa citación y la extinción del proceso por inactividad procesal, ante lo cual por decreto de 16 de agosto de 2016, se dispuso el traslado de la primera y se observó la segunda pretensión, en sentido de que la misma la debe realizar consultando los datos del proceso y conforme a procedimiento. Observación contra la que interpuso recurso de reposición en el cual previo traslado y solicitud de resolución, por decreto de 21 de septiembre de 2016, el Juez de la causa abrió plazo probatorio de seis días, razón por la cual para el incidente de extinción por inactividad ofreció piezas procesales en calidad de prueba, la cual fue admitida por decreto de 7 de octubre de 2016, en forma posterior se pronunció el decreto de 16 de noviembre de 2016, declarando clausurado el periodo de prueba.
Posteriormente, el Juez emitió el Auto de 10 de abril de 2017, pronunciándose sólo respecto a la nulidad de la diligencia de la citación, no así respecto del incidente de extinción por inactividad aspecto del que solicitó pronunciamiento, ante ello, el Juez de la causa por decreto de 23 de mayo de 2017, señaló que estese a la Resolución incidental, es decir al Auto de 10 de abril de 2017 y a los recursos ordinarios que incumbe a las partes, Resolución que motivó la presentación del recurso de reposición con alternativa de apelación que fue rechazado por Auto de 29 de junio de 2017, de igual forma se rechazó de forma indebida el recurso de apelación que opuso de modo alternativo bajo el entendimiento de que el decreto de 23 de mayo de 2017, es una simple providencia, negativa contra la cual formuló recurso de compulsa que fue resuelto por Grover Jhon Cori Paz y Pedro Francisco Calisaya Aro, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 289/2017 de 14 de agosto, declarando ilegal la compulsa, siendo notificada esa Resolución el 24 del citado mes y año.