AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2018-RCA

Fecha: 16-Abr-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 20 de marzo de 2018, cursante de fs. 157 a 169 vta., el accionante refiere que cumplía sus servicios en la Policía Nacional, por más de dos años continuos en diferentes unidades a las que fue destinado, siendo su conducta y actos enmarcados dentro de los principios rectores de la Institución como son la disciplina, responsabilidad y ética profesional; asimismo menciona que, fue asignado como custodio del Recinto Penitenciario de “Morros Blancos” de la ciudad de Tarija, donde por distintos factores adquirió la enfermedad del alcoholismo, ello por sentirse alejado de su familia, no contar con parentela alguna en dicha localidad, dado que proviene de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz y, habiéndole negado sus reiteradas solicitudes de permiso para ausentarse a su lugar de origen, al considerarle personal nuevo.

Puntualiza que en los días posteriores al 27 de mayo de 2017, se apersonó a su trabajo al cual no le permitieron ingresar, por ello se dedicó al “…continuo consumo de bebidas alcohólicas…” (sic), por tal motivo sus superiores solicitaron la suspensión de sus haberes mensuales, actitud que limitó su tratamiento médico. Asimismo se inició en su contra un sumario disciplinario, por la supuesta falta grave de deserción, donde se incurrió en una serie de actos ilegales, como el hecho de que la acusación fiscal fue presentada el 22 de junio de igual año, fuera del plazo de los tres días establecido en el art. 101 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, además con el inicio del sumario disciplinario fue notificado mediante cedulón sin que se consigne el nombre del notificador ni del testigo de actuación en la diligencia; por otro lado, el Fiscal de la investigación tampoco observó ni tomó en cuenta que los días que supuestamente faltó a su fuente laboral 27, 28 y 29 de mayo del citado año, no están registrados en el “…lugar de control de personal…” (sic).

Culminada la primera etapa sumarial, se emitió la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija 029/2017 de 25 de julio, disponiendo su baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación, por la transgresión al art. 14.9 de la LRDPB, sin haber efectuado una adecuada valoración de la prueba, apartándose de los marcos legales de razonabilidad, fundamentación y equidad, al suspenderle la cancelación de sus haberes mensuales sin considerar que padecía la enfermedad del alcoholismo, se restringió su derecho a la salud y a la seguridad social; por ello, al ser dicha determinación adversa a sus intereses interpuso recurso de apelación, el cual fue negado por haber sido presentado ante una autoridad equivocada, consiguientemente no habiendo otra vía o medio dentro del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana para el restablecimiento de sus derechos, considera que cumplió con el principio de subsidiariedad.