AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2018-RCA
Fecha: 16-Abr-2018
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso objeto de análisis, la Jueza de garantías, por Resolución de 21 de marzo de 2018, cursante de fs. 170 a 172, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, en razón a que el accionante interpuso el recurso de apelación contra la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija 029/2017 de 25 de julio, empero el mismo fue rechazado porque supuestamente fue presentado al Tribunal que no correspondía, por ello habría incumplido el principio de subsidiariedad.
De antecedentes que informan el proceso se infiere que, dentro del proceso sumario disciplinario seguido contra el accionante, se tiene que el mismo por memorial de 5 de julio de 2017 (fs. 104) se apersonó ante el Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija de la Policía Boliviana, señalando su domicilio procesal a objeto que se le haga conocer ulteriores decisiones y solicitó fotocopias simples del cuaderno de investigaciones, de donde se infiere que tuvo conocimiento del estado de la causa. Por otro lado, de la lectura del Acta de proceso oral 019/2017 de 25 de julio (fs. 113 a 117 vta.), se evidencia que el impetrante de tutela, participó en la audiencia de juicio oral asistido por sus abogados, ocasión en la que el citado Tribunal dio a conocer su veredicto y la parte ahora accionante indicó: “…seguramente en su tiempo pertinente también se va presentar el recurso correspondiente y al mismo tiempo vamos a pedir el desglose de la documentación original que se ha presentado en esta audiencia…” (sic); posteriormente, el referido Tribunal emitió el Auto Ejecutorial 033/2017 de 6 de octubre (fs. 130), indicando que la Resolución de primera instancia no había sido objeto de apelación, razón por la que declaró su ejecutoría; por otro lado, se advierte que el accionante interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución el 20 de diciembre de 2017 (fs. 135 a 151), fuera del plazo que le otorga la ley, mereciendo el decreto de 26 de igual mes y año (fs. 153), que rechazó su interposición, en razón a que el mismo debió ser presentado ante el Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija de la Policía Boliviana y no así al Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, actuado con el cual el accionante fue notificado el 5 de enero de 2018 (fs. 154).
De lo referido de manera precedente, se puede evidenciar que el ahora accionante conoció la sanción que se le impuso en audiencia de juicio oral, llevada cabo el 25 de julio de 2017, acto procesal en el cual el Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija de la Policía Boliviana expresamente, manifestó que: “Las partes quedan notificadas con la presente Resolución administrativa teniendo derecho a los recursos de acuerdo al Art. 96 de la Ley 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana” (sic [fs. 117]) y pese a ello, recién el 20 de diciembre del mismo año, interpuso su recurso de apelación, fuera del plazo de tres días establecido en el art. 96 de la LRDPB, lo que denota su presentación extemporánea, cuando ya se había dictado el Auto Ejecutorial 033/2017; en ese entendido, conforme al Fundamento Jurídico II.2. del presente fallo, se tiene que el accionante no agotó la vía administrativa en su momento, impidiendo el pronunciamiento de la autoridad llamada por ley e incurriendo de esa manera en inobservancia a los requisitos de procedencia establecidos en el art. 53.3 del CPCo; por lo que, al constatarse que el ahora accionante no agotó los mecanismos intraprocesales existentes en la vía administrativa, se hace inviable que la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda disponer la admisión de la presente acción de tutela.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR