AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0168/2018-RCA

Fecha: 16-Abr-2018

improcedencia

La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 21 de marzo de 2018, cursante de fs. 170 a 172, declaró la improcedencia de esta acción de defensa por inobservancia del principio de subsidiariedad, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante identifica como acto vulneratorio de sus derechos y garantías constitucionales el Requerimiento de Acusación Fiscal y la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija 029/2017 de 25 de julio, que dispuso su retiro o baja definitiva de la Institución Policial sin derecho a reincorporación, Resolución contra la cual -a decir del accionante- planteó recurso de apelación ante el Tribunal Disciplinario Superior, que fue negado por haber sido dirigido ante una autoridad equivocada, incumpliendo lo previsto en el art. 96 de la LRDPB; b) El Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija de la Policía Boliviana declaró ejecutoriada la referida Resolución por Auto Ejecutorial 033/2017 de 6 de octubre, al no haber sido objeto de apelación por las partes en el plazo establecido; c) El accionante no hizo uso de los recursos que le franquea la ley para impugnar las decisiones que a su criterio vulneran sus derechos y garantías constitucionales y si bien presentó el recurso de apelación, empero el mismo fue interpuesto de manera incorrecta ante un Tribunal que no correspondía; y, d) Se evidenció que la Resolución sancionatoria fue de conocimiento del accionante, quien estuvo presente en el desarrollo del juicio oral, donde se emitió la parte resolutiva del fallo y el mismo anunció que presentaría su recurso correspondiente; no obstante, ello no se cumplió para dar lugar a que las autoridades administrativas se pronuncien sobre el asunto; por lo que, no se agotó los recursos de impugnación en la vía administrativa ni justificó la excepción del principio de subsidiariedad.