AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2018-RCA
Fecha: 18-Abr-2018
1)
Los accionantes refieren que: 1) El juez de garantías omitió citar jurisprudencia de última ratio, que destaque el daño inminente, debido a que con la vigencia de las providencias de 18 de enero y 9 de marzo de 2018, y su cumplimiento, mientras no estén resueltas las apelaciones planteadas dentro la ejecución provisional de sentencia, se conculcan sus derechos, ya que no analizó ni valoró el contenido de su demanda y menos la prueba adjunta de manera integral y justa; toda vez que, con los citados decretos se evidencia la existencia de daño inminente en contra de sus derechos a la defensa y al debido proceso, por cuanto el Juez demandado sustenta su disposición en el art. 400.I del CPC, que refiere a sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada material y formal, no existiendo por lo tanto medio eficaz e inmediato sino esta vía constitucional; 2) Se ejecutan acciones a petición del momentáneo ganador, por lo que la casación, ni las apelaciones a sus actos en ejecución provisional, constituyen un límite; y, 3) No es aplicable a su caso el requisito a la subsidiariedad, debiendo más bien darse curso a la excepción a la subsidiariedad en aplicación a un principio superior como es el vivir bien, ello ante la evidente lesión de derechos fundamentales que permanecen en el tiempo.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional
- es posible aplicar la excepción a la regla de la subsidiaridad en situaciones en las que los hechos ilegales o indebidos denunciados en una acción de amparo podrían producir efectos irreparables o irremediables;
- En este sentido, la parte accionante, puede acudir directamente a la jurisdicción constitucional haciendo abstracción del principio de subsidiaridad cuando es inminente el daño irreparable o irremediable; no obstante, está obligado a demostrar el mismo,
- tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables’
- ámbito preventivo de la acción de amparo constitucional, está destinado a evitar la vulneración de derechos a través de la concesión de una tutela constitucional inmediata y efectiva que evite la consumación de la lesión y/o violación de derechos.
- CONFIRMAR