AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2018-RCA

Fecha: 18-Abr-2018

1)

Los accionantes refieren que: 1) El juez de garantías omitió citar jurisprudencia de última ratio, que destaque el daño inminente, debido a que con la vigencia de las providencias de 18 de enero y 9 de marzo de 2018, y su cumplimiento, mientras no estén resueltas las apelaciones planteadas dentro la ejecución provisional de sentencia, se conculcan sus derechos, ya que no analizó ni valoró el contenido de su demanda y menos la prueba adjunta de manera integral y justa; toda vez que, con los citados decretos se evidencia la existencia de daño inminente en contra de sus derechos a la defensa y al debido proceso, por cuanto el Juez demandado sustenta su disposición en el art. 400.I del CPC, que refiere a sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada material y formal, no existiendo por lo tanto medio eficaz e inmediato sino esta vía constitucional; 2) Se ejecutan acciones a petición del momentáneo ganador, por lo que la casación, ni las apelaciones a sus actos en ejecución provisional, constituyen un límite; y, 3) No es aplicable a su caso el requisito a la subsidiariedad, debiendo más bien darse curso a la excepción a la subsidiariedad en aplicación a un principio superior como es el vivir bien, ello ante la evidente lesión de derechos fundamentales que permanecen en el tiempo.