AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2018-RCA

Fecha: 18-Abr-2018

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memorial presentado el 14 de marzo de 2018, cursante de fs. 15 a 23, los accionantes manifiestan que dentro del proceso de reivindicación reconvenido por usucapión, tramitado ante el Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Oruro, se dictó Sentencia desfavorable a sus intereses legales y legítimos, la cual fue apelada y confirmada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento; por lo que, interpuso recurso de casación encontrándose el mismo en conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia.

Señalan que, los demandantes del proceso de reivindicación solicitaron ejecución provisional de la Sentencia 57/2016 de 14 de junio, más no así una provisión ejecutoria que es diferente, recabando fotocopias a modo de testimonio de los actuados pertinentes, encontrándose dicha ejecución provisional en conocimiento de la autoridad ahora demandada, quien por providencia de 18 de enero de 2018, dispuso otorgarles el plazo de treinta días a partir de su notificación para que devuelvan y entreguen el inmueble objeto de la litis; sin embargo, existen recursos de apelación anteriores contra dichas decisiones y el Auto de 27 de febrero de igual año, que las resuelve actualmente se encuentra con recurso de reposición para entregar la casa en treinta días, el cual también fue recurrido el 2 de marzo del mismo año; no obstante, en lugar de contestar la parte demandante, pide que se expida mandamiento de desapoderamiento, solicitud que fue deferida por el Juez ahora demandado, por Auto de 9 del referido mes y año.  

En mérito a lo precedentemente explicado, el Juez hoy demandado incurre en actos ilegales y omisiones indebidas que vulneran sus derechos fundamentales, ya que el Auto de 12 de septiembre de 2017 -de ejecución provisional de Sentencia- fue emitido en una fecha en la que el Juez supuestamente se encontraba con permiso, siendo notificado el 13 del mismo mes y año, a pesar de haber consultado sobre lo resuelto en días posteriores, la respuesta del personal del Juzgado fue que saldría el lunes 18 de igual mes y año; por otra parte, planteó apelación a la negativa de nulidad de obrados y calificación de fianza, ante lo cual la autoridad cuestionada emitió el Decreto de 18 de enero de 2018, contra el que se formuló recurso de reposición y finalmente apelación, otorgando un plazo de treinta días para devolver y desocupar el inmueble, decisión ilógica ya que estando pendientes aspectos que no son de puro derecho sino de fondo en la ejecución provisional de la sentencia, la cual debería quedar suspendida; sin embargo, aun sin respuesta se dio curso al mandamiento de desapoderamiento de manera inmediata, debiendo tomarse en cuenta que la base normativa en la que funda su actuar el Juez de la causa es el art. 400.I del Código Procesal Civil (CPC); empero, dicha norma refiere a la ejecución coactiva de la sentencia, más no a una ejecución provisional de la misma.

Asimismo, precisa que si bien en la acción de amparo constitucional se debe cumplir con los requisitos y el principio de subsidiariedad, existen excepciones al mismo como el daño inminente, empleando en consecuencia los principios pro homine que instituye que se debe aplicar la interpretación más amplia y extensiva cuando se reconozcan los derechos fundamentales, y pro actione referido a que debe prevalecer la justicia material sobre los excesivos ritualismos y formalidades, cuando existe un daño inminente como la excepción a la subsidiariedad como en su caso, que se halla expresada en la vulneración a los derechos a la defensa y al debido proceso en la ejecución del decreto motivo de esta acción tutelar, tomando en cuenta que si bien la acción de amparo constitucional no es supletoria de recursos o instancias ordinarias de protección que repongan o reparen los derechos supuestamente conculcados, se impone ante los formalismos procesales, la instancia, medio o mecanismo que restituya de manera inmediata, eficaz y oportuna aquellos derechos o garantías amenazados, considerando que no se pretende inducir al Tribunal de garantías a pronunciarse sobre el fondo de la problemática a ser dirimida y resuelta por el ordinario, que corresponde a las instancias recursivas de un Tribunal de apelación; tampoco suplir las funciones o atribuciones de estas, sino simple y efectivamente evitar que se conculquen derechos y garantías, por la actuación del Órgano jurisdiccional ordinario que ignora y evita la resolución de actos recursivos propios del ad quem, sino simplemente precautelar el debido proceso.