AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2018-RCA
Fecha: 18-Abr-2018
a)
El Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Auto de 16 de marzo de 2018, cursante a fs. 82, determinó que dentro del plazo de tres días la accionante subsane las siguientes observaciones: a) Acredite haber agotado la vía administrativa, acompañando la prueba a efectos de valorar si son evidentes los derechos supuestamente conculcados; asimismo, certifique la fecha de notificación con los actos administrativos contra los cuales interpone la acción tutelar; b) Aclare contra qué resoluciones o hechos plantea la acción de defensa; c) Indique la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata; y, d) La accionante no efectuó una relación de causalidad entre los hechos y los derechos aparentemente vulnerados ni fundamentó de manera adecuada cómo fueron transgredidos los mismos; por lo que, deberá explicar de forma precisa cuáles son los derechos presuntamente lesionados y cuál la tutela impetrada .