AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2018-RCA
Fecha: 18-Abr-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 15 y 22 de marzo de 2018, cursantes de fs. 75 a 81 y 84 a 87 vta., la accionante manifiesta que postuló a las convocatorias públicas en dos procesos de contratación signados con los Códigos ARR-010/17 “ARRENDAMIENTO DISPOSICIÓN TEMPORAL DE BIENES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SUCRE (GAMS) MINGITORIOS DEL MERCADO POCONAS” (sic); y, ARR-09/17 “ARRENDAMIENTO DISPOSICIÓN TEMPORAL DE BIENES DEL GOBIERNO AUTONÓMO MUNICIPAL DE SUCRE (GAMS) MINGITORIOS DEL MERCADO EL MORRO” (sic), emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; sin embargo, sus propuestas fueron descalificadas por la Explicación de la Comisión 1/2017 de 26 de diciembre, la cual estableció que la inspección previa era obligatoria y que en la supuesta reunión de aclaración, se hubiera modificado las condiciones de presentación de la garantía de seriedad de propuesta, debiendo la misma ser planteada de otra manera. También señala al respecto, que no puede oponer recurso administrativo de impugnación, puesto que no están previstos para procesos de arrendamiento; motivo por el cual, recurrió en nulidad el proceso de contratación, hasta el vicio más antiguo que sería la etapa de calificación de propuestas. A esta solicitud, se le respondió con la nota RPA-ANPE BB. y SS. CITE 056/18 de 16 de febrero de 2018, suscrito por la ahora demandada, negando su petición, en razón de no estar enmarcados en los arts. 90, 91, 93 y 95 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios -Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009-.
Sostiene también que, la Explicación de la Comisión 1/2018 de 26 de diciembre y las notas emitidas por la mencionada Responsable de Contratación, al no dar curso a sus memoriales de “ANULACIÓN DE OBRADOS HASTA EL VICIO MÁS ANTIGUO” (sic), vulneran el derecho de acceso a la información pública; ya que, solo existen documentos confidenciales cuando se tratan de secretos del Estado donde se vea comprometida su seguridad; y, la nota de adjudicación CITE RPA-ANPE 342/17 de 19 de diciembre de 2017, tiene el mismo valor que una resolución de adjudicación; por otra parte, la Responsable del Proceso de Contratación Apoyo Nacional a la Producción y Empleo del indicado Gobierno Autónomo Municipal, se arroga la tarea de interpretar la validez o equiparación de correspondencia común con una resolución administrativa, excluyendo los elementos esenciales que conforman un acto administrativo y que esta situación vulnera el derecho al debido proceso en sus componentes de defensa, motivación y congruencia, así como la seguridad jurídica.