AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2018-RCA
Fecha: 18-Abr-2018
por no presentada
El citado Juez de garantías, mediante Resolución 5 de 23 de marzo de 2018, cursante a fs. 88 y vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante no cumplió a cabalidad con lo dispuesto, “…en cuanto hace a aclarar contra que resoluciones o actos interpone la acción tutelar y a efectuar una relación de causalidad entre los hechos mencionados y los derechos que alega fueron vulnerados…” (sic); puesto que, no especificó contra cuál de las tres notas expuestas en la acción de defensa, interpone la misma; 2) Únicamente reitera que mediante los oficios “…Explicación de la Comisión Nº 1/2017, de 26 de diciembre de 2017, la nota CITE: RPA-ANPE Nº 108/18, de 05 de febrero de 2018 y la nota CITE: RPA-ANPE BB y SS. CITE Nº 056/2018, de 16 de febrero de 2018…” (sic), se habrían conculcado sus derechos; empero, corresponde puntualizar que dichos escritos no fueron suscritas por la autoridad demandada; y, 3) Tampoco efectuó una relación de causalidad entre los hechos mencionados y los derechos que alega fueron lesionados; es decir, que no explicó de qué modo habrían sido conculcados.
El Juez de garantías por Resolución 5 de 23 de marzo de 2018, determinó tener por no presentada la acción de amparo constitucional, debido a que la accionante no aclaró contra qué resoluciones o actos interpuso la acción tutelar, tampoco efectuó una relación de causalidad entre los hechos y los derechos que alega vulnerados, ni especificó contra cuál de las notas expuestas en el memorial de la acción de defensa, plantea la misma, ya que las mismas no fueron suscritas por la autoridad demandada.
Ante esta circunstancia corresponde señalar que, es cierta la observación del Juez de garantías, respecto a que no se aclaró contra qué resoluciones o actos se planteó la acción tutelar; ya que, si bien la accionante cita los siguientes documentos: “…Explicación de la Comisión Nº 1/2017! de 26 de diciembre de 2017, la nota CITE: RPA-ANPE Nº 108/18 de 05 de febrero de 2018 y la nota CITE: RPA-ANPE BB y SS. CITE Nº 056/2018 de 16 de febrero de 2018…” (sic); no obstante, se advierte que la Explicación de la Comisión 1/2017 de 26 de diciembre (fs. 41), no fue suscrita por la Responsable de Procesos de Contratación y Apoyo Nacional a la Producción y Empleo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre -ahora demandada-, sino por Edith Castro Arce, María Teresa Mancilla Flores y Juan Carlos Gorena Belling; por otra parte, la nota “…CITE: RPA-ANPE 108/18 de 5 de febrero de 2018…” (sic) que no cursa en los antecedentes, refiriéndose seguramente a la nota CITE: RPA-ANPE 08/18 de 5 de febrero de 2018 (fs. 45), únicamente pone a conocimiento de la accionante el Informe 057/“2017” de 30 de enero de 2018, elaborado por la Jefa Jurídica del referido Gobierno Autónomo Municipal, en dicho contexto si la acción de amparo constitucional está dirigida contra esos actos, la misma debió interponerse contra todos estos servidores públicos y no solo contra la hoy demandada.
Por otra parte, la referida Resolución, aunque no lo menciona, genera un cuestionamiento sobre la legitimación pasiva, dado que al estar dirigida contra una autoridad que no es la exclusiva responsable de los actos administrativos por los que se plantea la acción tutelar, impide determinar al autor del presunto hecho ilegal o indebido, a efectos de que puedan asumir defensa o responder por sus actos, los cuales causaron la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales.