AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2018-RCA

Fecha: 18-Abr-2018

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 6 y 26 de octubre de 2017, cursante de fs. 158 a 175; y, 178 a 190 vta., la entidad accionante a través de sus representantes manifiesta que, el 18 de mayo de ese año el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras registró y validó la Declaración Única de Importación (DUI) 2007/201/C-6487, la cual estaba sujeta a regularización; sin embargo, según el Informe Técnico          AN-GRLPZ-LAPLI 1357/2016 de 14 de junio, se consultó al sistema           informático “SIDUNEA”, módulo MODCBR sobre despachos inmediatos fuera de plazo y pendientes de reglar, detectándose que la referida DUI no fue regularizada dentro del término previsto en el art. 131 del Reglamento a la Ley General de Aduanas –aprobado por Decreto Supremo (DS) 25870 de 11 de agosto de 2000-, correspondiendo la aplicación de una multa de UFV’s 200 (doscientas unidades de fomento a la vivienda) de acuerdo al art. 186 inc. c) de la Ley General de Aduanas (LGA) y a la Resolución de Directorio RD 01-017-09 de 24 de septiembre de 2009, que aprueba la actualización y modificación al Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduanera y Graduación de Sanciones.

Con ese antecedente, mediante Auto Inicial de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 35/2016 de 14 de junio, la ANB instruyó el inicio de sumario contravencional contra el citado Ministerio, el mismo que respondió indicando que a partir de la promulgación del DS 0102 de 29 de abril de 2009, asumieron la responsabilidad de regularizar los despachos inmediatos de tractores Verinan y que cuando se hicieron cargo de ello, los plazos ya se encontraban vencidos, señalando además que la facultad de la Administración Aduanera para ejecutar sanciones estaba prescrita; por lo que, solicitaron se declare improbada la comisión de contravención aduanera; posteriormente, se emitió la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 013/2016 de 22 de agosto, que declaró probada dicha contravención, la cual fue objeto de interposición de recurso de alzada por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mereciendo en consecuencia la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0036/2017 de 16 de enero, que revocó totalmente la resolución impugnada y declaró prescrita la facultad de la Administración Aduanera para imponer sanciones respecto a la DUI 2007/201/C-6487, ante esa decisión se interpuso recurso jerárquico, que fue resuelto por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0360/2017 de 3 de abril, anulando la referida Resolución del Recurso de Alzada con reposición hasta el vicio más antiguo, eso es hasta la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 013/2016, con el objeto de que se emita un nuevo acto que resuelva de manera fundada los hechos y antecedentes del caso respecto a la solicitud del sujeto pasivo, según su intención.

Agrega que, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0360/2017, es un fallo ultra petita, que transgrede su derecho al debido proceso en sus elementos de igualdad de las partes, fundamentación y congruencia, pues al anular obrados se pronunció sobre aspectos que no fueron objeto de impugnación, contraviniendo así lo establecido por el Código Tributario Boliviano, en cuanto al procedimiento para la emisión de las resoluciones de los recursos de alzada y jerárquico, además al pretender que la ANB se pronuncie en base a la “…real intención…” (sic) del sujeto pasivo, vulnera el mencionado derecho, ignorando por completo los argumentos de la Administración Aduanera y anulando obrados de forma totalmente ilegal; ya que, en ningún momento se impugnó la emisión de la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional citada ni se solicitó su anulación, poniéndose en evidencia la falta de fundamentación y congruencia de la Resolución de Recurso Jerárquico referida, beneficiando de forma ilegal al sujeto pasivo.