AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2018-RCA

Fecha: 18-Abr-2018

por no presentada

El citado Tribunal de garantías, mediante Resolución 24 A/2017 de 31 de octubre, cursante de fs. 199 a 201, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que: i) La parte accionante no cumplió con las observaciones realizadas; si bien identificó como acto lesivo la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0360/2017; empero, no indicó el Auto Motivado AGIT-RJ 0028/2017 de 19 de abril, el cual resolvió la solicitud de rectificación y aclaración solicitada, mismo que se constituye en parte accesoria del fallo principal, incumpliendo el primer punto observado; ii) La entidad accionante no mencionó de manera precisa cómo el acto que considera lesivo transgredió sus derechos; refiriendo únicamente que la resolución emitida es ultra petita y que conforme al art. 211 del Código Tributario Boliviano (CTB), las resoluciones que dicte la Autoridad Administrativa Tributaria deberán versar sobre las cuestiones planteadas; sin embargo, debió tomar en cuenta que el art. 212 del CTB, establece que la resolución que resuelva los recursos de alzada o jerárquico podrá ser anulatoria con reposición hasta el vicio más antiguo, la autoridad demandada hace mención al art. 74 de dicho Código, en cuanto a la aplicación supletoria de la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento -DS 27113 de 23 de julio de 2003- para posteriormente fundamentar la decisión asumida, sin evidenciarse nexo causal entre el acto lesivo y el derecho vulnerado; y,          iii) En cuanto a la lesión del derecho al debido proceso en su vertiente de igualdad procesal de las partes, la entidad accionante únicamente refiere que, la autoridad demandada pronunció una resolución  privilegiando al sujeto pasivo de la obligación, sin señalar donde radica la desigualdad o privilegio en su desmedro; por lo que, indica que no se dio cumplimiento a la segunda y tercera observación, pues no precisó con exactitud el nexo causal entre los derechos y garantías que se acusan de infringidos con el acto ilegal atribuible al demandado.