AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2018-RCA
Fecha: 18-Abr-2018
II.2. Análisis del caso concreto
Ahora bien, tal como se evidencia del memorial de acción de amparo constitucional así como del de subsanación se tiene que, la entidad accionante hizo una suficiente explicación del caso, identificando su derecho al debido proceso como lesionado y precisando los elementos que considera vulnerados por la autoridad demandada; es decir, expuso con claridad que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0360/2017, emitida por la AGIT, resulta ser ultra petita, debido a que resolvió anular obrados hasta el vicio más antiguo, sin tomar en cuenta los argumentos de la impugnación que presentó; ya que, en ningún momento cuestionó la emisión de la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 013/2016, ni pidió la anulación de la misma, además que de forma lesiva a su derecho al debido proceso la AGIT ordenó se pronuncie en base a la real intención del sujeto pasivo -Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras-, favoreciendo a éste; de lo mencionado, no es evidente lo observado por el Tribunal de garantías en cuanto a que no se hubiese cumplido las observaciones que éste advirtió antes de la admisión de la demanda; en ese sentido, considerando que la presente acción tutelar fue planteada dentro del plazo de los seis meses y siendo que no existe un recurso ulterior para impugnar en sede administrativa la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0360/2017, corresponde hacer el análisis de los requisitos de admisión.