AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018-ECA
Fecha: 16-Abr-2018
las partes
Al respecto, el ACP 0001/2014-ECA de 2 de enero, precisó que esta facultad “…se encuentra instituida como un medio para que las partes puedan solicitar al Tribunal Constitucional Plurinacional la explicación de algún concepto oscuro, corrija errores materiales o subsane alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescribe la normativa constitucional”; y, el ACP 0015/2014-ECA de 6 de junio, estableciendo los alcances o límites de este recurso sostuvo que: “…el Tribunal Constitucional Plurinacional, después de la emisión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales, en su Sala Plena o a través de las Salas por las cuales ejerce sus competencias, puede de oficio o a petición de parte, precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones, sin modificar el fondo de lo resuelto” (las negrillas nos corresponden).