AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018-ECA

Fecha: 16-Abr-2018

terceros interesados

           Ahora bien, de esta necesaria precisión de los sujetos procesales -accionantes y demandados- respecto a los cuales se desarrolló el proceso constitucional, se advierte que los solicitantes de enmienda y complementación resultan ser terceros interesados dentro de la acción popular, condición que por sus connotaciones procesales y la taxatividad legal prevista en el art. 13 del CPCo, les inhibe de activar el mecanismo procesal constitucional de aclaración, enmienda y complementación, por cuanto esta facultad puede ser ejercida de oficio o a petición de las partes, vale decir, que la permisibilidad de motivar este recurso constitucional en tanto no implique una modificación de fondo a la Sentencia Constitucional Plurinacional, está reservada a una actuación de oficio o a las partes (Fundamento Jurídico I.1.), siendo esta última una condición procesal que los peticionantes en el presente caso no detentan, impedimento que impele a este Tribunal desestimar la solicitud de enmienda y complementación a la SCP 0018/2018-S1 (En ese mismo sentido el AC 0030/2016-ECA de 1 de noviembre).