AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018-ECA
Fecha: 16-Abr-2018
RECHAZA
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 13 del Código Procesal Constitucional, RECHAZA la solicitud de enmienda y complementación presentada por los terceros interesados Pedro Cruz Cruz y Claudio Zarate Churqui, autoridad originaria de la Comunidad Yurubamba y Ejecutivo de la “Centralía” Quila Quila, respectivamente, por los motivos expuestos, debiendo estarse a la resolución principal que no contiene conceptos obscuros, errores materiales u omisiones que deban aclararse, enmendarse o complementarse, y a mayor abundamiento corresponde precisar y reiterar que conforme a la naturaleza y alcance de la acción popular (previsto en el art. 135 de la Constitución Política del Estado), las resoluciones o sustentos argumentativos que asuma la jurisdicción constitucional en la resolución de los procesos que involucren a derechos colectivos, de forma alguna podrían considerarse limitantes o en detrimento de otros derechos o intereses colectivos, menos aún de aquellos que no fueron debatidos ni discutidos dentro del proceso constitucional.