ENTENCIA CONSTITuCIONAL Plurinacional 0102/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
a)
El accionante ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar, agregando: a) El 24 de julio de 2017, se dio inicio al proceso de investigación en su contra; sin embargo, el mismo no se puso ante el control jurisdiccional sino hasta julio del citado año; por lo que al advertir una dilación, planteo incidentes y excepciones de previo y especial pronunciamiento, que no fueron resueltos hasta la interposición de esta acción de libertad; y, b) En ese ínterin fue citado ante el Fiscal de Materia y cuando concluyó su declaración informativa, éste le advirtió que no podía salir de la ciudad ni del país y que tenía que estar atento al llamado del momento del juicio; razón por la cual, no puede ausentarse de Santa Cruz; siendo que en su condición de empresario debe viajar a Tarija; restringiéndole su derecho a la libertad desde que se realizó su declaración. Por lo expuesto, solicita que se conceda la tutela y ordene al Juez demandado que dicte resolución en un plazo no mayor a dos días; es decir, que su acción sea de pronto despacho.