ENTENCIA CONSTITuCIONAL Plurinacional 0102/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 12/2017 de 25 de octubre, cursante de fs. 10 vta. a 12 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, en el plazo de dos días, resuelva el incidente planteado tal como lo establece el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con los siguientes fundamentos: 1) El accionante planteó el 17 de julio de 2017, “una excepción, un incidente por defectos absolutos” ante el Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital, que hace más de noventa y cinco días, no tuvo respuesta alguna; por lo que, el impetrante de tutela considera que se está vulnerando su derecho al debido proceso al no resolver ese incidente, de la misma manera se está violentando su derecho a la libertad, tomando en cuenta que por los actos investigativos, el mismo no puede salir del departamento ni del país, pues debe estar a la espera de la convocatoria a una eventual audiencia, tal como lo refirió el Fiscal de Materia asignado al caso; 2) El demandante de tutela, no se encuentra privado de su libertad, tampoco corre en peligro su vida o está siendo ilegalmente perseguido o indebidamente procesado; toda vez que, no existe una acusación en su contra; sin embargo, al existir un incidente sin resolver, se le estaría vulnerando el debido proceso; y, 3) Se lesionó solamente el derecho al debido proceso del peticionante de tutela, y los principios de legalidad y seguridad jurídica.