ENTENCIA CONSTITuCIONAL Plurinacional 0102/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITuCIONAL Plurinacional 0102/2018-S2

Fecha: 11-Abr-2018

III.3.   Análisis del caso concreto

           De conformidad a la situación fáctica, en la presente acción de defensa, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la libertad de circulación y al debido proceso, arguyendo que el Juez demandado, no se pronunció respecto al incidente y excepción planteados el 17 de julio de 2017 -dentro del proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión del delito de intermediación financiera sin autorización o licencia-, lo que le impide salir de la ciudad y del país; pues tal como lo señaló el Fiscal de Materia asignado al caso, debe estar a la espera que se le convoque a una audiencia, sin observar que por disposición del Código de Procedimiento Penal, dichos medios intraprocesales de defensa son de previo y especial pronunciamiento; habiendo transcurrido más de noventa y cinco días sin que la autoridad demandada se pronuncie y sin que pueda ausentarse de Santa Cruz.

           Respecto a la demora en la resolución de la excepción e incidente propuestos, corresponde ingresar al análisis de fondo; toda vez que, consta que transcurrieron más de noventa y cinco días sin obtener respuesta alguna, no existiendo ningún otro medio de impugnación      intraprocesal que pueda ser utilizado antes de la presentación de esta acción de libertad.

           En ese marco, del análisis de la demanda tutelar y de obrados, se tiene que los razonamientos glosados en los Fundamentos Jurídicos anteriores, son aplicables al caso en examen, por cuanto la autoridad judicial demandada no consideró los plazos para resolver los incidentes y excepciones, previstos en el Código de Procedimiento Penal conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; de donde resulta que se vulneró la garantía jurisdiccional consagrada por el art. 115.II de la CPE, que impone, a quien administra justicia, el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, al establecer que el Estado garantiza los derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; dado que, las peticiones deben ser atendidas y resueltas de forma inmediata en caso de no existir una norma que establezca un plazo, y si la hay, debe ser cumplida estrictamente; lo que determina en el caso de autos, la concesión de la tutela solicitada.

           Conforme a lo anotado, la falta de celeridad en el pronunciamiento y resolución de los pedidos efectuados por el imputado -ahora accionante- vulneran los principios de celeridad y ama quilla, que exige de las autoridades judiciales, una actitud ágil en la tramitación de los procesos a su cargo, logrando la materialización de los principios, valores, derechos y garantías consagrados en la Ley Fundamental, tendentes a la descolonización de la justicia, mediante una comprensión y administración de la misma de forma responsable, que descarte toda práctica jurídica tardía y formalista, en deterioro de los derechos de las personas. No existiendo justificativo para no considerar y resolver la excepción e incidente interpuestos dentro de los plazos procesales regulados en la ley, debiendo estar en todo caso en los asuntos sometidos a su examen, a las normas procedimentales vigentes, respetando el trámite y procedimientos establecidos por ley.

           Por lo expresado, es viable la tutela pretendida por el accionante, siendo indiscutible el accionar ilegal del demandado, quien se insiste, lesionó los principios de celeridad y ama quilla, a través de la dilación indebida que no condice con el marco de los propósitos y fines del Estado Plurinacional de Bolivia, debiendo concederse la tutela a fin que el proceso penal al que es sometido se enmarque en la Norma Suprema e Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos, que le permita asumir la debida defensa que le corresponde.