SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018-S3
Fecha: 04-Abr-2018
concedió
La Jueza Pública de Familia Octava del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 27 de octubre, cursante de fs. 47 a 51 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) Dejar sin efecto el Memorándum de 30 de mayo de 2017, firmado por el hoy accionante; 2) La inmediata reincorporación del peticionante de tutela a su fuente de trabajo en la Estación de Servicios “ESPAÑA” como Operador de Maquinaria; y, 3) La cancelación de sus haberes devengados y otros derechos sociales, desde su suspensión hasta el momento de su efectiva reincorporación, bajo el siguiente fundamento: El 11 de julio del indicado año, el demandado respondió a la Conminatoria 31/2017 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, de manera negativa pidiendo se deje sin efecto la misma; a lo que, dicha Jefatura le respondió que adecúe su petitorio a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo; sin embargo, al no haber subsanado este aspecto y ante el reclamo del accionante dicha Conminatoria quedó ejecutoriada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- El principio de la estabilidad laboral.
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR