SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018-S3
Fecha: 04-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de febrero de 2017, fue contratado verbalmente y posteriormente el 17 de igual mes y año, suscribió contrato de trabajo con el ahora demandado propietario y representante legal de la Estación de Servicios “ESPAÑA”, a objeto de cumplir las funciones de Operador de Maquinaria teniendo como tarea principal la venta de combustible, por el tiempo de ochenta y nueve días a prueba y de forma eventual, con una remuneración de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), de lunes a domingo incluido feriados, el cual cumplió a cabalidad; no obstante, una vez concluido el término del contrato, siguió trabajando, por cuanto se produjo la tácita reconducción a partir del 17 de mayo del mismo año, acorde a lo señalado en la Resolución Ministerial (RM) 283/62 de 13 de junio de 1962. Sin embargo, el 30 de mayo de igual año sin justificativo alguno fue suspendido temporalmente de su trabajo, mediante Memorándum de 30 de mayo de 2017, que refiere que su persona tiene una suspensión hasta que pueda arreglar el asunto de “Capuma”; por lo que, a través de Nota de 2 de junio de ese año presentada al demandado, a tiempo de explicar lo sucedido pidió su restitución al trabajo; empero, no obtuvo respuesta.
El 5 de junio de 2017, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, denunciando la suspensión injusta y pidiendo la restitución a su fuente de trabajo; pero, una vez emitidas las citaciones correspondientes el demandado no asistió, por cuanto dicha Jefatura emitió la Conminatoria 31/2017 de 30 de junio a favor del accionante disponiendo su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba, más el pago de los salarios devengados y todos sus derechos sociales; sin embargo, la misma no fue cumplida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- El principio de la estabilidad laboral.
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR