SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2018-S3

Fecha: 04-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 10 de febrero de 2017, fue contratado verbalmente y posteriormente el 17 de igual mes y año, suscribió contrato de trabajo con el ahora demandado propietario y representante legal de la Estación de Servicios “ESPAÑA”, a objeto de cumplir las funciones de Operador de Maquinaria teniendo como tarea principal la venta de combustible, por el tiempo de ochenta y nueve días a prueba y de forma eventual, con una remuneración de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), de lunes a domingo incluido feriados, el cual cumplió a cabalidad; no obstante, una vez concluido el término del contrato, siguió trabajando, por cuanto se produjo la tácita reconducción a partir del 17 de mayo del mismo año, acorde a lo señalado en la Resolución Ministerial (RM) 283/62 de 13 de junio de 1962. Sin embargo, el 30 de mayo de igual año sin justificativo alguno fue suspendido temporalmente de su trabajo, mediante Memorándum de 30 de mayo de 2017, que refiere que su persona tiene una suspensión hasta que pueda arreglar el asunto de “Capuma”; por lo que, a través de Nota de 2 de junio de ese año presentada al demandado, a tiempo de explicar lo sucedido pidió su restitución al trabajo; empero, no obtuvo respuesta.

El 5 de junio de 2017, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, denunciando la suspensión injusta y pidiendo la restitución a su fuente de trabajo; pero, una vez emitidas las citaciones correspondientes el demandado no asistió, por cuanto dicha Jefatura emitió la Conminatoria 31/2017 de 30 de junio a favor del accionante disponiendo su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba, más el pago de los salarios devengados y todos sus derechos sociales; sin embargo, la misma no fue cumplida.