SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0098/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0098/2018-S3

Fecha: 09-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia de cesación de detención preventiva de 6 de noviembre de 2017, la Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda del departamento de Santa Cruz, rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva, porque en criterio de la juzgadora siguió latente el riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir que, el imputado influya negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente. Ante el rechazo, el accionante interpuso recurso de apelación en audiencia de manera oral; conforme el art. 251 del CPP, y las actuaciones pertinentes debieron remitirse al Tribunal de alzada en el término de veinticuatro horas; sin embargo, transcurrida más de una semana desde su interposición de la apelación, no se remitieron los actuados procesales ante el Tribunal de alzada, situación que vulneró su derecho al debido proceso, como el principio de celeridad procesal.

Aduce que conforme la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0224/2004-R de 16 de febrero, se evidenció que, la Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda del departamento de Santa Cruz, causó dilación indebida en la tramitación de la apelación interpuesta vulnerando su derecho al debido proceso en su vertiente en el principio de celeridad procesal, debido a que los actuados procesales no fueron remitidos hasta la presentación de la acción de libertad.