SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0098/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0098/2018-S3

Fecha: 09-Abr-2018

III.4. Análisis del caso concreto

Conforme los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que el 6 de noviembre de 2017, se llevó a cabo audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante, petición que fue rechazada en consideración al encontrarse latente el riesgo procesal establecido en el art. 235.2 del CPP; contra dicha determinación, interpuso en forma oral recurso de apelación incidental, el cual fue remitido a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 17 de igual mes y año, a horas 11:59, interponiéndose en la misma fecha la presente acción de libertad a horas 9:28; ahora bien, corresponde en primer término señalar que la acción de libertad fue notificada a horas 11:40 (fs. 19) y 11:45 (fs. 20) de la misma fecha, con anterioridad a la remisión del cuaderno de apelación, es decir, antes de que hubiera cesado el acto lesivo denunciado mediante la presente acción de defensa; por consiguiente, corresponde a este Tribunal en aplicación al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional  -referente a la acción de libertad innovativa- ingresar a analizar el fondo del problema jurídico traído a colación aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas.

En ese entendido, tomando en cuenta que la apelación se efectuó el 6 de noviembre de 2017 y la remisión de antecedentes el 17 de noviembre del mismo año, transcurrieron once días, plazo que supera de forma abundante al previsto en el art. 251 del CPP; siendo justificativo de la autoridad judicial demandada que la demora en la remisión se debió a las recargadas labores que impidieron que la Secretaria del juzgado elabore el acta de audiencia de forma inmediata, sin embargo, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la autoridad judicial se encuentra obligada a adoptar las medidas administrativas pertinentes en su despacho para el cumplimiento del plazo establecido en el art. 251 del CPP; en lo que concierne a la Secretaria demandada, en su condición de servidora de apoyo judicial, su conducta omisiva de no elaborar oportunamente el acta de audiencia de cesación de la detención preventiva dilató la remisión de la apelación ante el Tribunal de alzada, extremos que evidencian la existencia de dilación indebida en la remisión del cuaderno de apelación ante el superior en grado, que vulnera el principio de celeridad; debido a que, las solicitudes que se encuentran vinculadas con el derecho a la libertad, deben ser atendidas y diligenciadas con la mayor celeridad y prontitud posible.