SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0098/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0098/2018-S3

Fecha: 09-Abr-2018

III.1.

La SCP 1140/2014 de 10 de junio, refirió: [Sobre el particular, la jurisprudencia marcada por este Tribunal, ha seguido una línea uniforme de pronunciamientos, en sentido que al tratarse de derechos fundamentales que están protegidos por la acción de libertad como son la vida y precisamente la libertad física de las personas, y tomando en cuenta el principio de celeridad que rige a todo proceso sea judicial o administrativo, los trámites dispuestos para efectivizar el acceso a su libertad no deben ser entorpecidos indebidamente, ni dilatados injustificadamente.

La SCP 1287/2013 de 2 de agosto, refiriéndose a este punto y estableciendo el marco jurídico que encierra este razonamiento y citando a la SCP 0312/2013 de 18 de marzo, desarrolló: «La citada (…) [Sentencia] también señaló: “De otro lado, la 0384/2011-R de 7 de abril, complementó las sub reglas establecidas en la SC 0078/2010-R, en sentido que se considera acto dilatorio en el trámite de la cesación de la detención preventiva, también cuando:

'd) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP -salvo justificación razonable y fundada ante el tribunal de apelación, o se imprima un procedimiento o exigencias al margen de la ley'.