SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2018-S2
Fecha: 11-Abr-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 10/2017 de 23 de noviembre, cursante de fs. 56 vta. a 58, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante sostiene que, entre otras, se le impuso la detención domiciliaria y una fianza económica, respecto a la cual, al ser de imposible cumplimiento, vía complementación y enmienda solicitó su reconsideración; petición con la cual, a su criterio, agotó la subsidiaridad, habilitándolo para acudir a la instancia constitucional, situación que no se ajusta a procedimiento, puesto que previo, a instaurar la presente acción de libertad, debió plantear el recurso de apelación incidental, de conformidad con el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 2) El 17 de noviembre de 2017, se efectuó otra audiencia que confirmó la fianza referida, sin librar el mandamiento de detención domiciliaria, circunstancia no demostrada por este, como tampoco que se encuentre detenido en sede judicial en forma indebida.