SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2018-S2

Fecha: 11-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de estupro, el Juez de Instrucción Penal Octavo de la capital del departamento de La Paz, por Auto Interlocutorio 470/2017 de 9 de noviembre, le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en: detención domiciliaria, fianza económica de Bs20 000.-(veinte mil bolivianos), presentación ante el Ministerio Público los días viernes, prohibición de contactarse con la víctima por cualquier medio electrónico, informático u otro. Es así, que en el mismo actuado procesal, en la vía de aclaración, complementación y enmienda, solicitó a la autoridad jurisdiccional reconsidere su decisión respecto a la fianza, debido a que no guarda relación con sus ingresos y/o patrimonio, que fue rechazada sin fundamento alguno. Posteriormente, el 17 de noviembre del año señalado, el Juez ahora demandado, celebró nueva audiencia pública, en la que confirmó la fianza fijada, sin librar el mandamiento de detención domiciliaria en su favor.

Conforme a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1099/2016-S1, 0434/2017-S3 y 0715/2017-S3 y no haber tenido una detención preventiva anterior, al concurrir a la audiencia de medidas cautelares sin estar privado de libertad, correspondía como deber legal de la autoridad judicial demandada, librar el respectivo mandamiento de detención domiciliaria en su favor, otorgándole un plazo prudente para el cumplimiento de la fianza económica impuesta y no mantenerlo ilegalmente detenido en celdas judiciales, convirtiendo dicha privación de libertad en un instrumento de coerción para que cumpla con la fianza, que es de imposible cumplimiento, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales.