SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Porfirio Condori Ramos, esposo de la ahora accionante, por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, como consecuencia de un hecho suscitado el 25 de abril de 2017, entre el vehículo de su propiedad, clase camión, marca Volvo con placa de circulación 2533-ABN y otro, se procedió al secuestro de dicho motorizado.
Adjuntando documentos de propiedad del referido vehículo, por memorial de 3 de mayo de 2017, la peticionante de tutela se apersonó ante el Ministerio Público, pidiendo la devolución de su vehículo; sin embargo, dicha solicitud fue negada por el Fiscal de Materia hoy demandado mediante Requerimiento de 4 de mayo de 2017, señalándole que se encontraría en proceso de investigación.
Considerando una situación irregular por parte del referido Fiscal de Materia, por escrito de 22 de mayo de 2017, requirió control jurisdiccional al Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Oruro, siendo su similar Segundo quien en suplencia de su homólogo Primero, mediante decreto de la misma fecha, dispuso la notificación a la autoridad fiscal a objeto de que eleve informe respecto a la situación de su vehículo; con dicho decreto la referida autoridad fue notificada el 19 de junio del mismo año.
Lamentablemente desde esa fecha, el Fiscal de Materia ya mencionado no respondió al Juez de Instrucción Penal Primero del departamento de Oruro, como tampoco devolvió su vehículo, y no consideró que este último constituye una herramienta de trabajo que provee manutención a su familia, y que precisamente para evitar este tipo de abusos, el legislador dispuso de forma taxativa la devolución del vehículo a su propietario conforme la prescripción del art. 189 del Código de Procedimiento Penal (CPP).