Sentencia Constitucional Plurinacional 0108/2018-S1 de 10 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0108/2018-S1 de 10 de abril

Fecha: 10-Abr-2018

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO

La demandante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, locomoción y acceso a una justicia pronta y oportuna, toda vez que fue imputada por la supuesta comisión de los delitos de estafa y asociación delictuosa, previstos en los arts. 335, con relación al 346 bis y 132 del Código Penal (CP), por lo que se realizó la audiencia de medidas cautelares emitiéndose la Resolución 636/2016 de 8 de octubre por el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, que ordenó su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina Obrajes de La Paz.

Señala que a la fecha el referido proceso penal se encuentra radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, donde solicitó audiencia para la consideración de cesación de la detención preventiva, toda vez que existen nuevos elementos que demuestran la inexistencia de riesgos procesales, la misma que fue suspendida por falta de notificaciones a las víctimas, señalándose nueva fecha y hora para el 7 de noviembre de 2017, en la que su solicitud fue rechazada, razón por la cual en forma oral planteó recurso de apelación incidental cuya remisión fue ordenada en el plazo previsto por ley, y se apersonó reiteradamente al indicado Tribunal para averiguar sobre la dicha remisión, pero recibió como respuesta “…ya va estar, es muy largo para transcribir, que lo están revisando, ya lo vamos a remitir…” (sic), situación que vulnera su derecho a la libertad, más aún cuando el recurso de apelación planteado se encuentra estrechamente ligado con el mismo, por lo que la dilación a su trámite repercute en la negación de acceso a una justicia pronta y oportuna.

Conforme lo establecido precedentemente, en el caso concreto se debe determinar si corresponde aplicar o no la acción de libertad innovativa, en vista que la acción de libertad fue interpuesta el 21 de noviembre de 2017 y la remisión del recurso de apelación se produjo antes de la emisión de la Resolución 016/2017 emitida por el Juez de garantías.