Sentencia Constitucional Plurinacional 0108/2018-S1 de 10 de abril
Fecha: 10-Abr-2018
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO
La demandante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, locomoción y acceso a una justicia pronta y oportuna, toda vez que fue imputada por la supuesta comisión de los delitos de estafa y asociación delictuosa, previstos en los arts. 335, con relación al 346 bis y 132 del Código Penal (CP), por lo que se realizó la audiencia de medidas cautelares emitiéndose la Resolución 636/2016 de 8 de octubre por el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, que ordenó su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina Obrajes de La Paz.
Señala que a la fecha el referido proceso penal se encuentra radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, donde solicitó audiencia para la consideración de cesación de la detención preventiva, toda vez que existen nuevos elementos que demuestran la inexistencia de riesgos procesales, la misma que fue suspendida por falta de notificaciones a las víctimas, señalándose nueva fecha y hora para el 7 de noviembre de 2017, en la que su solicitud fue rechazada, razón por la cual en forma oral planteó recurso de apelación incidental cuya remisión fue ordenada en el plazo previsto por ley, y se apersonó reiteradamente al indicado Tribunal para averiguar sobre la dicha remisión, pero recibió como respuesta “…ya va estar, es muy largo para transcribir, que lo están revisando, ya lo vamos a remitir…” (sic), situación que vulnera su derecho a la libertad, más aún cuando el recurso de apelación planteado se encuentra estrechamente ligado con el mismo, por lo que la dilación a su trámite repercute en la negación de acceso a una justicia pronta y oportuna.
Conforme lo establecido precedentemente, en el caso concreto se debe determinar si corresponde aplicar o no la acción de libertad innovativa, en vista que la acción de libertad fue interpuesta el 21 de noviembre de 2017 y la remisión del recurso de apelación se produjo antes de la emisión de la Resolución 016/2017 emitida por el Juez de garantías.
- Partes:
- confirmar en todo
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO
- Fragmento 4
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional; pues, conforme lo ha entendido la jurisprudencia, en la SCP 0103/2012 de 23 de abril, «la justicia constitucional a través de la acción de libertad se activa para proteger derechos subjetivos (disponibles) y además derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada
- Ahora bien, está claro que el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional. Así, el propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción. En ese sentido, no se protegen únicamente los derechos de la persona que interpuso la acción de libertad; al contrario, su vocación principal es que en lo sucesivo no se repitan las acciones cuestionadas de ilegales
- en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional, en esta Sentencia también se debe emitir una orden al funcionario o particular que lesionó el derecho en sentido que, en el futuro, no vuelva a cometer ese acto, con relación a la misma persona que activó la justicia constitucional o con otras que se encuentren en similares circunstancias
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- II.2. Lo resuelto por la
- otro aspecto a observar es que la acción de libertad se interpuso el 21 del citado mes y año, siendo notificados los demandados en la misma fecha a horas 18:02, 18:03 y 18:04, y la audiencia de acción de libertad se celebró el 22 del indicado mes y año, a horas 14:45, lo que permite deducir que, asumiendo lo expresado por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de El Alto del indicado departamento, la supuesta “remisión” vía sistema se habría efectuado con posterioridad a la interposición de esta acción tutelar y dieciocho minutos antes de la realización de la audiencia para resolver la presente garantía constitucional
- Por consiguiente, la actuación de los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, se constituye en lesivo del derecho a la libertad del accionante y al principio de celeridad, por cuanto la no remisión del recurso de apelación incidental contra la decisión que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva impidió que el Tribunal de alzada conozca y resuelva sobre su situación jurídica de manera pronta y oportuna
- II.
- Fragmento 14
- aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido