Sentencia Constitucional Plurinacional 0108/2018-S1 de 10 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0108/2018-S1 de 10 de abril

Fecha: 10-Abr-2018

otro aspecto a observar es que la acción de libertad se interpuso el 21 del citado mes y año, siendo notificados los demandados en la misma fecha a horas 18:02, 18:03 y 18:04, y la audiencia de acción de libertad se celebró el 22 del indicado mes y año, a horas 14:45, lo que permite deducir que, asumiendo lo expresado por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de El Alto del indicado departamento, la supuesta “remisión” vía sistema se habría efectuado con posterioridad a la interposición de esta acción tutelar y dieciocho minutos antes de la realización de la audiencia para resolver la presente garantía constitucional

Así también, cursa en antecedentes Carátula de Reparto del Sistema Integrado de Registro Judicial, donde se observa que el expediente con Nurej 201611335E fue asignado vía sistema a Secretaría de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 7 de octubre de 2016 a horas 11:35; y, en la parte final del mismo cursa fecha de impresión que data de 22 de noviembre de 2017 a horas 14:27; sin embargo, para considerar que el recurso de apelación incidental fue efectivamente enviado ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debe inexcusablemente constar de manera física en la respectiva nota de atención, lo que no sucede en el caso en cuestión, por cuanto no existe constancia cierta que el recurso de apelación interpuesto por la accionante se haya remitido en la última fecha señalada como refirieron los demandados en sus informes escritos y orales. Es más, reiterando, el indicado documento es un simple reporte del envío mediante el sistema y no constituye una remisión física de los actuados pertinentes y en el que conste el cargo de recepción; otro aspecto a observar es que la acción de libertad se interpuso el 21 del citado mes y año, siendo notificados los demandados en la misma fecha a horas 18:02, 18:03 y 18:04, y la audiencia de acción de libertad se celebró el 22 del indicado mes y año, a horas 14:45, lo que permite deducir que, asumiendo lo expresado por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de El Alto del indicado departamento, la supuesta “remisión” vía sistema se habría efectuado con posterioridad a la interposición de esta acción tutelar y dieciocho minutos antes de la realización de la audiencia para resolver la presente garantía constitucional.