SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2018-S3

Fecha: 10-Abr-2018

a)

La SCP 2198/2013 de 25 de noviembre, señalo: «Al respecto, la SCP 0476/2012 de 4 de julio, que reiteró el criterio jurisprudencial de la SC 0619/2005 de 7 de junio, respecto a la acción de libertad y los supuestos de procedencia por procesamiento ilegal o indebido, estableció: “…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad.

Entonces en cuanto al debido proceso, la jurisprudencia determinó que la protección otorgada por la acción de libertad no abarca a todas las formas que éste pueda ser vulnerado, solamente se encuentra reservada para el entorno que concierne directamente al derecho a la libertad y exista indefensión absoluta, salvo se trate de medidas cautelares (SCP 37/2012 de 26 de marzo); caso contrario de no cumplirse dichos requisitos agotadas las instancias, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional”.