SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2018-S3

Fecha: 10-Abr-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Intervino como abogado patrocinante dentro del proceso penal seguido por Severo Calderón Zapana contra Severo Vásquez Padilla, por la presunta comisión del delito de apropiación indebida, en cuya etapa previa al juicio, las partes mediante conciliación convocada por la Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento  de Oruro -ahora autoridad demandada-, asumieron obligaciones reciprocas, en virtud a las que, el querellante de manera directa o mediante su abogado, debieron pagar Bs500.- (quinientos 00/100 bolivianos) por concepto de alquileres, en tanto que al acusado se obligó devolver los objetos retenidos en su poder. En este contexto, ante el incumplimiento en el depósito del monto referido, por escrito de 26 de octubre de 2017, el acusado solicitó a la autoridad jurisdiccional disponga el arresto o apremio del querellante y el abogado que patrocinó la causa; petición que fue atendida favorablemente, mediante providencia de “27” del mismo mes y año, que sin mencionar norma legal alguna que permita la aplicación de dicha medida coercitiva para el cumplimiento de una obligación pecuniaria, en inobservancia del art. 6 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), dispuso la orden de apremio, que se constituye en una amenaza cierta real y objetiva de restricción de su derecho a la libertad de locomoción.