SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2018-S3

Fecha: 10-Abr-2018

III.2. Análisis del caso concreto

De la valoración de los antecedentes resulta que, el accionante actuó como abogado patrocinante de Severo Calderón Zapana dentro del proceso penal que instauró ante el Juzgado de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro contra Severo Vásquez Padilla, por la presunta comisión del delito de apropiación indebida; en cuya tramitación y como resultado de la conciliación y compromisos de pago de Bs500.-, por parte del actor y la devolución de los objetos retenidos por parte del acusado, el 5 de octubre de 2017, se emitió la Resolución 303, en cuyo mérito el actor y/o su abogado, en el plazo de cuarenta y ocho horas, debieron pagar la suma indicada a favor del último de éstos. En dicho contexto y ante el incumplimiento a la determinación judicial y sus posteriores conminatorias, la Jueza demandada, mediante providencia de “27” de octubre del mismo año, ordenó librar mandamiento de apremio contra Severo Calderón Zapana y el impetrante de tutela.   

Ahora bien, cabe resaltar que las obligaciones asumidas por las partes en el proceso penal, como son las de entregar los objetos retenidos y pagar el monto de dinero acordado respectivamente, son de orden patrimonial, de manera que, su cumplimiento no puede ser constreñido mediante la restricción de libertad, conforme expresamente dispone el art. 117.III de la CPE, al señalar taxativamente que no se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales. Asimismo, respecto a la última parte de la Norma Constitucional citada, “…excepto los casos establecidos por la ley.”, la SC 1168/2014 de 10 de junio de 2014, menciona: “…la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, dada la naturaleza de los derechos que se protegen y los titulares de los mismos, ha dejado subsistente la medida tratándose de casos en materia de asistencia familiar, de seguridad social y sentencias laborales”.

En el contexto antes referido y, en el marco del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, constituye persecución ilegal; por lo que, la orden de librarse mandamiento de apremio dispuesta por la Jueza demandada mediante providencia de “27” de octubre de 2017, frente al incumplimiento de la Resolución 303, constituye una amenaza cierta de lesión indebida e ilegítima del derecho a la libertad del accionante de tutela; consiguientemente, corresponde dejar sin efecto la providencia mencionada, por constituir ésta el acto lesivo; pero además, el carácter de informalidad por el que se rige la acción de libertad, se da por bien hecha la ampliación de los efectos de la tutela en favor del otro sujeto que aún sin haber activado la acción constitucional, se encuentra en idéntica situación a consecuencia de dicho acto emanado por la autoridad demandada.