SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Primero, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 22/2017 de “22” (lo correcto es 23) de noviembre, cursante a fs. 14 y vta., denegó la tutela solicitada y sin perjuicio de ello, dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público y a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, para que se investigue sobre los hechos denunciados por el accionante; bajo los siguientes fundamentos: a) Esta demanda no se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional; b) Se debe entender que quien debió estar en peligro es el privado de libertad para poder accionar; y, c) Si un menor de edad se encontraría en peligro, como el hijo del accionante, se dispone la remisión al Ministerio Público, así como a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la referida ciudad, para la investigación de la acusación a fin de precautelar la vida del menor, al no estar éste privado de libertad por orden de una autoridad jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente, reciba la respuesta de que debe acudir ante otro mecanismo procesal como la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR