SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2018-S4
Fecha: 10-Abr-2018
III.2. Análisis del caso concreto
No obstante dicha afirmación, que dicho sea de paso, no puede ser verificada de forma objetiva por esta jurisdicción al carecer de elementos probatorios y al no haber brindado mayores datos al respecto; el impetrante de tutela dirige la demanda contra la abuela materna del referido menor, sin establecer la coincidencia entre la persona que presuntamente cometió la amenaza al derecho a la vida denunciada y a aquella a quien se demanda, tal como se establece de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional a los fines de determinar la procedencia de la acción de defensa a un análisis de fondo.
Entonces, la falta de legitimación pasiva entendida como la ausencia de la anotada coincidencia, es la que determina la imposibilidad de ingresar a analizar en el fondo lo denunciado y no como equivocadamente advirtió la Jueza de garantías, que la amenaza del derecho a la vida no fuera infligida contra el ahora accionante en su condición de privado de libertad, pues dicha situación obedece a una circunstancia que no le impide al impetrante de tutela denunciar en esta vía la amenaza del derecho a la vida de su hijo menor de edad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- III.2. Análisis del caso concreto
- La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente, reciba la respuesta de que debe acudir ante otro mecanismo procesal como la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR