SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2018-S4

Fecha: 10-Abr-2018

La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente, reciba la respuesta de que debe acudir ante otro mecanismo procesal como la acción de amparo constitucional

           Así también, resulta erróneo afirmar que la tutela del derecho a la vida a través de esta acción, solo se diera en virtud de una vinculación directa de ésta con el derecho a la libertad, en este caso del representante del menor, pues al respecto la jurisprudencia constitucional ya el 2012 moduló el alcance del ahora acción de libertad instructivo, en base al nuevo contexto constitucional, sosteniendo en definitiva que la acreditación de dicha vinculación es innecesaria por el carácter primordial del derecho a la vida. Así, la SCP 2468/2012 de 22 de noviembre, estableció que: “…la Constitución vigente desde 2009, ha incluido en la estructura protectiva de la acción de libertad el derecho a la vida, ello en sí significa una ampliación del rango procesal de la acción de libertad. Sin embargo, para que opere por la vía de la acción de libertad, la tesis jurisprudencial de la SC 0044/2010-R, señala que debe haber una vinculación entre el peligro de afectación del derecho a la vida y el derecho a la libertad, pues para que opere la protección que brinda la acción de libertad al derecho a la vida debe ser causa de la lesión del derecho a la libertad, no obstante, esa noción jurisprudencial debe ser modulada, en mérito al siguiente razonamiento: La naturaleza del derecho a la vida impone la casi eliminación de cualquier tipo de formalismo en su protección, pues resultaría un despropósito que quien solicite la tutela de su derecho a la vida cuya naturaleza siempre es urgente, reciba la respuesta de que debe acudir ante otro mecanismo procesal como la acción de amparo constitucional(negrillas son nuestras).

Finalmente, se tiene que, si bien no se acreditó la denuncia formulada, debe tenerse presente que dadas las circunstancias de la misma ante la noticia de que posiblemente se halle en peligro la vida de un menor, corresponde remitir antecedentes ante el Ministerio Público a fin de que se investigue los extremos señalados.