SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2018-S1
Fecha: 23-Abr-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 200/2017 de 7 de diciembre, cursante de fs. 16 a 20, concedió la tutela solicitada, disponiendo que a la brevedad posible la autoridad demandada señale audiencia de cesación a la detención preventiva; bajo los siguientes argumentos: i) El art. 125 de la CPE, refiere “que toda persona que considere que su vida esté en peligro, que es ilegalmente perseguido o que es indebidamente procesado o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad” (sic), sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o autoridad competente en materia penal, conforme este presupuesto el demandante de tutela interpone la presente acción; toda vez que, estuviese indebidamente procesado; ii) Concerniente a la celeridad procesal vinculada al derecho a la libertad, la SC 0900/2010-R de 10 de agosto, establece la celeridad con la que ciertos actos procesales deben llevarse a cabo en virtud de encontrarse comprometido el derecho a la libertad física, aun cuando en la normativa pertinente no exista un plazo mínimo; iii) En cuanto a la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva a manera de fundamentación la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, estipuló que toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un privado de libertad debe tramitar la misma con la mayor celeridad posible, lo contrario provoca efectos dilatorios sobre los derechos del detenido; y, iv) De la revisión del cuaderno de investigación se estableció que, la autoridad demandada suspendió la referida audiencia sin señalar otra a la brevedad posible.
- acción de libertad
- LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- conforme a dicho principio, la administración de justicia, debe ser oportuna y sin dilaciones, buscando efectivizar los derechos y las garantías reconocidos por el texto constitucional.
- El principio de celeridad, persigue como principal objetivo que el proceso se concrete a las etapas esenciales y que cada una de ellas se cumpla dentro de los plazos dispuestos por la norma legal, razonamiento del cual puede inferirse que a partir de la observancia de este principio, no es posible concebir la adición de términos de manera unilateral a una determinada etapa del proceso, situación que podrá darse; sin embargo, en los casos en los que estos plazos surjan como resultado de prórrogas o ampliaciones legalmente establecidas; por lo que, este principio lleva implícita la obligación de llevar adelante los actos procesales de la manera más sencilla posible a efectos de evitar dilaciones innecesarias
- la eficacia supone el cumplimiento de las disposiciones legales y que los procedimientos logren su finalidad; y la eficiencia, persigue acortar el tiempo de duración de los procesos y obtener una mayor certeza en las resoluciones, de manera que las personas obtengan un oportuno reconocimiento de sus derechos; estos elementos forman parte del concepto de seguridad jurídica, pues a partir de ellos logra alcanzarse la estabilidad de las instituciones y la vigencia auténtica de la ley, que se materializan en la oportunidad y prontitud de la administración de justicia, a cuyo efecto deberá ser el administrador de justicia el encargado de impulsar el proceso y garantizar la celeridad procesal.
- la celeridad que debe caracterizar las actuaciones judiciales no se constituye en un fin, sino en el medio o mecanismo necesario para garantizar la efectivización o materialización de otros dos derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y que forman parte de su esencia por su naturaleza social, democrática y de derecho: El debido proceso y el acceso a la justicia.
- al tenor del art. 115.I constitucional, se hace manifiesto el vínculo de conexitud existente entre el principio de celeridad y el debido proceso, cuando dicho precepto postula que toda persona será protegida en el ejercicio de sus derechos e intereses oportuna y efectivamente por jueces y tribunales; por otra parte, del contenido el parágrafo segundo del mismo artículo, sostiene que el Estado garantiza el debido proceso y el acceso a una justicia pronta y oportuna “sin dilaciones”, se establece la directa relación que existe entre el principio de celeridad estudiado y el derecho de acceso a la justicia; de donde puede inferirse que cuando los administradores de justicia no cumplen con la tarea que se les ha encomendado dentro de los plazos previstos en el ordenamiento jurídico, provocando la extensión indefinida de los procesos sometidos a su conocimiento, ocasionan, con la falta de decisión sobre el litigio, lesiones a la seguridad jurídica,
- las solicitudes de cesación de detención preventiva
- en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho; empero se deja claramente establecido, que no existirá lesión si la demora o dilación es promovida por el propio imputado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR