SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2018-S1

Fecha: 23-Abr-2018

Fragmento 17

Asimismo, es menester mencionar que conforme a los preceptos constitucionales citados y la jurisprudencia desglosada precedentemente, con referencia a las solicitudes vinculadas con la libertad del imputado, en el caso del accionante, debió ser tramitada con la debida celeridad dentro de los plazos establecidos por la norma procesal penal sin suspensiones ilegales y evitando una dilación o demora indebida, máxime si en el presente caso, la autoridad demandada además de suspender una audiencia sin una correcta valoración de los antecedentes, omitió señalar nuevo día y hora de celebración y consideración de audiencia de cesación a la detención preventiva, incurriendo con esta falta en acciones dilatorias que entorpecieron e impidieron que el beneficio solicitado por el accionante pueda considerarse y en su caso efectivizarse de manera rápida y oportuna, dando lugar a la incertidumbre en la definición de su situación jurídica, lesionando el principio de celeridad, el cual se entiende como la agilidad en la tramitación de los procesos judiciales, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de la administración de justicia.