Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0123/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
denegar
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, el Tribunal de garantías al denegar la tutela solicitada, no obró correctamente, inobservando la jurisprudencia constitucional aplicable al caso; por lo que, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió: REVOCAR dicha Resolución Constitucional; y en consecuencia:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- I
- a)
- II.1.
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Análisis del caso concreto
- denegar
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal