VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0123/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0123/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

II.2.    Análisis del caso concreto

La SCP 0123/2018-S2 debió haber analizado que el accionante, fue contratado en el cargo de profesional III (Nivel 9) bajo dependencias de la oficina de Relaciones Nacionales e Internacionales, a través de dos contratos a plazo fijo, concluyendo el segundo contrato el 30 de mayo de 2017; posteriormente, mediante memorial de 28 de julio de 2017, dirigido al Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, solicitó a la señalada autoridad, que conmine al Rector de la UAGRM,  para su reincorporación a su fuente laboral, al existir tácita reconducción; toda vez que, luego de la conclusión de su contrato a plazo fijo, sus actividades laborales persistieron hasta el 25 del señalado mes y año; ante dicha solicitud, se emitió la Conminatoria JDTSC/CONM 098/2017, para que la UAGRM, proceda a reincorporar inmediatamente al trabajador Jaime Escalante Salazar a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba y reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al DS 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, bajo la primacía de la Constitución Política del Estado, por ser un derecho adquirido y consolidado de los trabajadores, y de forma inmediata a partir de su legal notificación. Posteriormente, mediante notas de 26 de septiembre y 20 de octubre de 2017, el impetrante de tutela, solicitó a la autoridad demandada, el cumplimiento de la señalada Conminatoria; y finalmente, el 4 de octubre del citado año, el representante legal de la UAGRM, interpuso recurso de revocatoria contra la referida Conminatoria.

De los antecedentes señalados precedentemente, se constata que              la autoridad demandada, no dio cumplimiento a la Conminatoria JDTSC/CONM 098/2017; por ello, interpuso recurso de revocatoria ante la misma Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz; en consecuencia, el solicitante de tutela, ante el incumplimiento de la citada Conminatoria por el Rector de la UAGRM, interpuso la presente acción de amparo constitucional, solicitando su reincorporación al haberse vulnerado sus derechos a la estabilidad y continuidad laboral, al trabajo y remuneración, a la salud y seguridad social; por lo señalado, en atención al carácter obligatorio de la citada Conminatoria, la autoridad demandada debió dar observancia inmediata a esa determinación; lo que no ocurrió en el presente caso; situación que viabiliza la presente acción de amparo constitucional en el marco de las subreglas desarrolladas en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, por vulneración de los citados derechos, que fueron lesionados a consecuencia de la destitución del demandante de tutela.