VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0123/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
I
El accionante alega la vulneración sus derechos a la estabilidad y continuidad laboral, al trabajo y remuneración, a la salud y seguridad social; toda vez que, de manera posterior a la conclusión de su segundo contrato a plazo fijo, continuó trabajando de manera normal en la UAGRM, mientras se formalizaba su contrato indefinido; sin embargo, el 25 de julio de 2017, al no estar de acuerdo con la suscripción de otro contrato a plazo fijo, fue despedido de forma verbal, desconociendo que en su caso operó la tácita reconducción, por la continuidad laboral que prestó; ante dicha ilegalidad, acudió al Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, quien emitió la Conminatoria JDTSC/CONM 098/2017 de 24 de agosto, por la que se dispuso su inmediata reincorporación laboral; empero, la misma no fue cumplida por la autoridad demandada, hasta la interposición de la presente acción tutelar; por ello, solicita se conceda la tutela, ordenándose la restitución o reincorporación a su fuente de trabajo, en el mismo cargo y sueldo, así como el pago de sus sueldos devengados desde la fecha de su despido hasta su efectiva reincorporación y demás derechos laborales que le correspondan.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- I
- a)
- II.1.
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- II.2. Análisis del caso concreto
- denegar
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal