Juristeca
Juristeca País
    0043/2018
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    0043/2018

    Fecha: 28-May-2018

    III. CONCLUSIÓN

    Por las razones expuestas, la Magistrada que efectúa el presente Voto Aclaratorio, considera que los argumentos expresados en los Fundamentos Jurídicos III.3 y 4 de la DCP 0043/2018 de 28 de mayo, efectúan una interpretación literal de la norma, cuando correspondía que el art. 123 del Código Procesal Constitucional fuese interpretado desde y conforme a la Constitución Política del Estado -art. 178- y a partir de los principios procesales de la justicia constitucional, reconocidos en el    art. 3 del referido Código.

    • I. ANTECEDENTES
    • II.1.    La legitimación activa para la presentación de consultas sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo
    • Asamblea Legislativa Departamental (gobiernos autónomos departamentales), Concejo Municipal (gobiernos autónomos municipales), instituciones propias de las naciones y pueblos indígena originaria campesinas (autonomía indígena originaria campesina)
    • instancia legislativa
    • y
    • remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional para fines del control previo de constitucionalidad
    • interpretación que correspondería ser aplicada únicamente en las consultas sobre la constitucionalidad de las preguntas para referendo  sobre la aprobación de Cartas Orgánica o Estatutos Autonómicos, con la finalidad de brindar a quien tiene legitimación, mecanismos idóneos para tramitarlas
    • III. CONCLUSIÓN

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca