remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional para fines del control previo de constitucionalidad
En ese entendido, la Declaración Constitucional Plurinacional que provoca este Voto Aclaratorio, no considera que muchos estatuyentes solicitan de manera expresa al TSE la revisión técnica de la pregunta y su remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional para fines del control previo de constitucionalidad, y que otros, se adhieren a los actuados que realiza el TSE; en ambos casos, con la finalidad de acelerar los trámites y no realizar procedimientos adicionales que supondrían una demora en la sustanciación del control de constitucionalidad.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. La legitimación activa para la presentación de consultas sobre la constitucionalidad de preguntas para referendo
- Asamblea Legislativa Departamental (gobiernos autónomos departamentales), Concejo Municipal (gobiernos autónomos municipales), instituciones propias de las naciones y pueblos indígena originaria campesinas (autonomía indígena originaria campesina)
- instancia legislativa
- y
- remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional para fines del control previo de constitucionalidad
- interpretación que correspondería ser aplicada únicamente en las consultas sobre la constitucionalidad de las preguntas para referendo sobre la aprobación de Cartas Orgánica o Estatutos Autonómicos, con la finalidad de brindar a quien tiene legitimación, mecanismos idóneos para tramitarlas
- III. CONCLUSIÓN
