instancia legislativa

En mérito a dichos principios, corresponde señalar que cuando la instancia legislativa, al tiempo de solicitar la evaluación técnica de la o las preguntas de referendo al TSE, pida expresamente que dicho Órgano, luego de la evaluación, las remita al Tribunal Constitucional Plurinacional, se tendrá por cumplida la legitimación activa; pues con dicha solicitud está expresando su decisión de someter las preguntas al control de constitucionalidad, evitando de esa manera, la dilación en su tramitación, reduciendo los actos procesales para el efecto y materializando de manera pronta y oportuna el control sobre las preguntas de referendo.

Consiguientemente, la DCP 0043/2018 que provoca este Voto Aclaratorio, debió interpretar el art. 123 del CPCo -conforme lo señalado precedentemente- a partir de los principios de celeridad, no formalismo y concentración; en ese sentido, debe entenderse que cuando la instancia legislativa, al tiempo de solicitar la evaluación técnica de la o las preguntas al TSE, pide expresamente que dicho Órgano, luego de la evaluación, las remita al Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene por cumplida la legitimación activa; pues con dicha solicitud, la instancia legislativa expresa su decisión de someter las preguntas al control de constitucionalidad, evitando de esa manera, la dilación en su tramitación, reduciendo los actos procesales para el efecto y materializando de manera pronta y oportuna el control sobre las preguntas de referendo.