(ACP 0027/2018-O)
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

(ACP 0027/2018-O)

Fecha: 28-May-2018

1)

1)  La SCP 0074/2017 de 24 de octubre, declaró la inconstitucionalidad del Artículo Primero, conducta 3 de la RD 01-021-15 de 15 de septiembre de 2015, emitida por el Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), con el fundamento de que a tiempo de clasificar las contravenciones, no estableció una graduación de las sanciones para la conducta contravencional; ello implica que para una misma conducta como es el “error en la transcripción de datos…”, se debió establecer un rango de sanción que contemple un mínimo y un máximo, de manera que para su aplicación a los casos concretos dependa de la valoración de las circunstancias y los criterios establecidos en la norma, entre ellos, la gravedad de la afectación, la reincidencia y otros elementos, debiendo ser este el objeto del proceso sancionatorio; en ese sentido, la Resolución del Directorio de la ANB, (RD 01-021-15 de 15 de septiembre de 2015), al determinar una sanción fija para el error de transcripción de datos consignados en la página de documentos adicionales y no permitir su determinación en función a la gravedad de la lesión, dio lugar a la aplicación desproporcionada de la medida frente a diferentes niveles de lesividad que podría resultar de aquel error de transcripción de datos con lo que se contraviene los principios de razonabilidad y proporcionalidad.